Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 77 de 7/7/2001
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2001/77/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Versión: 27/7/2001
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 27/7/2001
Estado actual: Disposición vigente
La calidad de la enseñanza en todos sus aspectos es el objetivo esencial que deben perseguir todos los miembros de la comunidad educativa, siendo la Inspección Educativa uno de los elementos fundamentales para la consecución del citado propósito.
Con fecha 20 de junio de 2001 fue suscrito el Acuerdo que se incorpora como Anexo, en el que se recogen determinadas medidas tendentes a mejorar las retribuciones del personal de la Inspección Educativa. El mencionado Acuerdo fue pactado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 26 de marzo de 2001.
La tramitación del Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, debiendo ser aprobado expresamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de julio de 2001,
ACUERDA
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo sobre retribuciones formalizado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Artículo 2
Los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo se producirán en la parte del Complemento Específico del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia denominado «Componente por puesto de trabajo desempeñado».
De acuerdo con el compromiso suscrito en el Acuerdo por la Educación en Andalucía (1999-2003), la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes consideran necesario defender ante todas las instancias posibles que las retribuciones correspondientes a los diferentes cuerpos de funcionarios docentes sean iguales en todo el Estado español. Este criterio, de carácter general y aplicable a todos los colectivos, incluye también al personal perteneciente a la Inspección de Educación puesto que ésta tiene la consideración de cuerpo docente.
En este sentido, hasta que una Ley de las Cortes Generales asegure la homogeneidad salarial en todo el Estado, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a incrementar las retribuciones de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para conseguir su equiparación progresiva con la media de las retribuciones de los correspondientes cuerpos de Inspección de Educación del resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.
La convergencia en la homologación se producirá durante los ejercicios económicos de 2001 y 2002, con efectos de primero de año, de la siguiente forma:
En estos incrementos retributivos están incluidos los recogidos en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1999, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.
Este documento no tiene validez jurídica